Una joven de 26 años relató ante la Justicia la violencia psicológica y económica sufrida durante su niñez y adolescencia. Reveló que su padre la cargó con reclamos y reproches, siempre ligados a la decisión de su madre de poner fin a la pareja y a la obligación de pagar una cuota alimentaria. Habló de sentimientos de angustia, miedo e inseguridad que aún hoy persistían en su vida cotidiana. Para el Tribunal, la presentación de la víctima logró acreditar un «justo motivo» para hacer lugar a su pedido: suprimir su apellido paterno y pasar a usar el materno.
La decisión fue tomada en la provincia de Río Negro por la Cámara Civil de General Roca, quien autorizó a la joven a reemplazar su apellido, luego de un revés en primera instancia.
La demanda había sido rechazada, pero en la etapa de apelación, la Defensoría de Pobres y Ausentes N° 10 presentó informes psiquiátricos y psicológicos sobre las profundas implicancias que tenía aún hoy el apellido paterno para la joven, quien recalcó además la ausencia histórica del hombre en los momentos significativos de su vida.
El Tribunal, integrado por Gustavo Martínez, Víctor Soto y Dino Maugeri, tuvo por acreditado que el apellido paterno impactaba en «la salud psíquica» de la joven. «Se está viendo afectada por su portación, así como en el desarrollo pleno de su personalidad», explicaron.
«No se trata, simplemente, de dar preponderancia a la libertad de elección de las personas sino, sobre todo, de proteger su salud y asegurar el desarrollo de su personalidad que necesariamente ha de ser libre», fundamentó la sentencia.
La decisión del Tribunal, finalmente, hizo lugar a la demanda y dispuso «la supresión del apellido paterno en el nombre de la actora» y su nueva identificación con el apellido materno en todos los documentos y registros oficiales.
Por lo demás, concluyeron, «no es posible inferir que el cambio de nombre pudiere generar algún perjuicio y mucho menos que tuviere motivaciones reprochables, como podría ser el eludir el cumplimiento de deberes u obligaciones o sustraerse a la acción de acreedores o autoridades».
En ese sentido, la sentencia valoró que no hubo ninguna oposición al pedido, ni del progenitor ni de terceras personas, y que tanto el Ministerio Público Fiscal como el Registro Civil y de Capacidad de las Personas, la autoridad de aplicación, prestaron su conformidad.
El Tribunal recordó que el Código Civil y Comercial, en su artículo 69, establece que «el cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez».
La norma reconoce que hay un justo motivo cuando el nombre o el apellido generan una «afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada».
Para la Cámara, la presentación de la mujer logró acreditar un «justo motivo» para habilitar el cambio de apellido.
«Cuando conocemos a alguien, lo primero que hacemos es preguntar ¿cómo te llamas?. Y en la respuesta estará seguramente mucho de lo que son sus padres y familia, gustos, creencias, así como también de lo que la persona ha ido construyendo, haciéndola única, inconfundible e insustituible. El nombre cobra, entonces, suma importancia en la construcción de la identidad personal», reflexionó la Cámara entre los fundamentos de su fallo.
Con información de Télam