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viernes, noviembre 22, 2024

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El TSJN confirma una pena de 4 años y 6 meses de prisión por un intento de violación en Pamplona

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta el pasado agosto por la Audiencia Provincial a un hombre que en abril de 2023 intentó violar a una mujer que estaba en estado de embriaguez en Pamplona.

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado las penas fijadas por la Sección Primera de la Audiencia: 4 años y 6 meses por un delito de agresión sexual en grado de tentativa con la atenuante analógica de alteración psíquica por drogadicción y 60 euros de multa por un delito leve de lesiones.

Según han informado desde el TSJN, el encausado, de 30 años, deberá indemnizar con 15.000 euros por del daño moral y 300 más por las lesiones a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante 5 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada por tiempo de otros 5 años.

La Audiencia sustituyó la pena de prisión impuesta por la expulsión del territorio español, al tratarse de un ciudadano de nacionalidad argelina que se encuentra en situación irregular. No podrá regresar en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su expulsión.

Según estableció el tribunal sentenciador, si la sustitución de la pena privativa de libertad por la expulsión no pudiera llevarse a efecto, se procederá a la ejecución de la condena originariamente impuesta.

El procesado coincidió la tarde del 29 de abril de 2023 con la víctima en la plaza de Recoletas de Pamplona. Ella decidió irse a su casa «dado el estado de embriaguez y lo afectada que estaba por la ingesta de determinadas sustancias».

El acusado se ofreció a acompañarla. Cuando sobre las 22 horas ambos se encontraban en la calle del Ferrocarril de la capital navarra, «junto a una zona ajardinada y oscura, el hombre la empujó contra la parte baja de un pino de grandes dimensiones en el que hay un hueco y la golpeó en la sien».

Según consideró probado la Audiencia, «agarró a la mujer, le tiró del pelo y forcejeó con ella, se bajó los pantalones y pretendió por la fuerza que la víctima le hiciera una felación». La mujer, «que se resistía a la agresión, le decía que iba a llamar a la policía».

Estas expresiones «fueron oídas por tres jóvenes que se encontraban muy cerca paseando a un perro, quienes se acercaron». Ante su presencia, el inculpado huyó. Avisados por ellos, agentes de la Policía Municipal se personaron en el lugar.

La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa, que planteó ante el TSJN en primer lugar la absolución y, de forma subsidiaria, una pena de 1 año de prisión. También reclamó una reducción de la indemnización impuesta de 15.000 a 10.000 euros.

«ALTERADA Y EBRIA, LLOROSA Y NERVIOSA»

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior confirma la resolución en su integridad al considerar que el testimonio de la víctima fue corroborado por otras pruebas periféricas.

En primer lugar, por la declaración de la médico forense en el acto del juicio, que manifestó que la víctima «estaba enfadada por lo ocurrido», y que su estado «era congruente con los hechos narrados por ella».

Asimismo, añade el Tribunal, por las manifestaciones de los tres testigos de los hechos «que, en definitiva, fueron los que impidieron, con su presencia y su actuación, la consumación del delito de agresión sexual, y facilitaron la detención del autor de la tentativa».

Otro dato periférico, prosigue la Sala, es «la declaración de los policías municipales actuantes quienes, esencialmente, confirmaron que las manifestaciones de la víctima y de los testigos en el acto del juicio coincidían con las que les hicieron en el momento y lugar de los hechos que, evidentemente, ellos no presenciaron». «Lo que sí vieron es que la víctima estaba alterada y ebria, llorosa y nerviosa», señala la Sala.

En definitiva, a la vista de las pruebas obrantes y de las declaraciones efectuadas en el acto del juicio por la denunciante, el acusado, los testigos presenciales de los hechos, los policías intervinientes y la forense, el Tribunal considera «plenamente acreditada la comisión del delito contra la libertad sexual imputado».

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