No va más. “Quienes reciban algún tipo de subsidio, fondos de parte del ministerio, no pueden ser funcionarios públicos ni tener algún grado de parentesco con funcionarios provinciales o municipales”, confirmó Liliana Montero, ministra de Desarrollo Humano de la provincia de Córdoba, en el programa Punto y aparte (90.7 Punto a Punto Radio).
Según la funcionaria, la normativa busca garantizar la “imparcialidad y transparencia” en el manejo de los fondos públicos que se otorgan a instituciones, asociaciones, fundaciones y demás personas jurídicas privadas con fines sociales.
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Además, la Resolución 985 establece que los representantes de esas organizaciones no pueden ser “voluntarios ni tampoco podrán ser los designados como las personas responsables para la recepción, administración y rendición de los fondos a percibir”, dice su artículo primero.
Por lo tanto, las instituciones peticionantes no podrán tener autoridades que sean funcionarios públicos de cualquier nivel de gobierno. La prohibición se extiende a familiares directos de estos funcionarios, incluyendo ascendientes, descendientes, cónyuges y convivientes.
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Las solicitudes deben incluir una declaración jurada que certifique el cumplimiento de estas condiciones. “Es una legislación que aporta transparencia”, sostuvo Montero.