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miércoles, enero 8, 2025

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Jubilaciones: ordenan compensar desde septiembre de 2022 a los que no recibieron bonos

El Juzgado Federal de Mar del Plata 2 resolvió que el jubilado que no percibió el “bono extraordinario previsional» debe recibir, desde septiembre 2022 (cuando el bono pasó a ser permanente) “el porcentaje que representan en el haber mínimo las sumas abonadas en concepto de refuerzos otorgadas mediante decretos”. (Causa Castillo, Francisco c/ ANSeS s/reajustes de haberes).

Si bien el Juez Federal Santiago J. Martín admite el otorgamiento de bonos a los que «sufren mayor vulnerabilidad» por «por períodos limitados», agrega que, ante las diferencias constatadas por el trato diferenciado brindado en el tiempo a los beneficiarios según su nivel de ingresos, «entiendo que tal situación ha de ser corregida, de modo de preservar la proporcionalidad entre los aportes efectuados en actividad, y los haberes percibidos en pasividad”.

Así, en la Justicia de la Seguridad Social existen diversos fallos de primera y segunda instancia que apuntan a reparar el deterioro de los haberes de jubilados y pensionados de los últimos años.

“Si bien el Gobierno reconoció en el decreto 274/24 que la última ley de movilidad 27.609 (vigente entre marzo 2021 y junio 2024) había causado “resultados desastrosos” y “una notoria pérdida de poder adquisitivo”, no se ve la intención oficial de reparar este deterioro. En 2024 se resolvió acordar aumentos mensuales en base al Índice de Precios al Consumidor, pero ante la pérdida sufrida hasta entonces no hay ninguna propuesta del Gobierno”, le dijo a Clarín, el especialista Guillermo Jauregui quien detalló, en base a los fallos judiciales, las “diversas soluciones para el deterioro de las jubilaciones”.

1) La primera solución consiste en reajustar las jubilaciones desde el mes de marzo de 2021 al aumento de la inflación. Esta solución ya fue instrumentada en un fallo de la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 de movilidad previsional aprobada durante el Gobierno de Alberto Fernández y ordenó a la ANSeS que recalcule y reajuste los haberes previsionales del jubilado comparando la movilidad efectivamente percibida y la que le hubiese correspondido de aplicar el IPC (Índice de Precios al Consumidor) del INDEC, debiendo integrarle la diferencia si fuere mayor. Causa “Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSeS s/ reajustes varios

2) La segunda, la puso en práctica el Juzgado Federal de Córdoba Nª 1 que resolvió que desde el 2021 al 2024 las jubilaciones se tenían que reajustar con el mismo método de la ley 27.426, que hacía una combinación entre el 70% del IPC y el 30% del RIPTE. (Causa Néstor Jorge Genesio c/ ANSeS)

3) La tercera solución es la que decidió el Juzgado Federal de Mar del Plata 2: que a todas las jubilaciones que superan al mínimo se les debe dar el mismo incremento que recibieron los haberes mínimos gracias a los refuerzos (“bonos”). Esta mejora puede ser de alrededor del 40% del haber actual (Causa Castillo).

4) Existe la posibilidad de reajustar los haberes jubilatorios con la evolución del RIPTE (salarios formales);

5) La quinta solución sería reajustar las jubilaciones con el incremento que tuvo el Índice de Salarios del INDEC.

Se plantea entonces para la Corte Suprema el dilema de cuál puede ser el mecanismo de actualización, concluye Jauregui.

Además, entre tantos otros, la Corte Suprema debe resolver en relación a diversos fallos que cuestionaron la aplicación retroactiva de la ley 27.426 a septiembre 2017 y la pérdida de los haberes desde esa fecha hasta fines de 2019. También las pérdidas por los aumentos diferenciados por decreto de Alberto Fernández durante 2020.

SN

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