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lunes, febrero 9, 2026

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Implicancias del acuerdo con Estados Unidos

El acuerdo de comercio e inversión formalizado con Estados Unidos merece especial atención: las implicancias no son solo comerciales; está en juego desde el posicionamiento geopolítico del país, hasta su autonomía normativa.

Es tentador entrar en la dicotomía histórica que parece iterar sin fin: Jorge Abelardo Ramos, Scalabrini Ortiz y Jauretche denunciaron nuestro carácter de colonia, sometido por una burguesía dominada intelectualmente. Del lado del frente la respuesta fue siempre pragmática y con convicción, como lo mejor para la Argentina en las circunstancias imperantes. El acuerdo reedita con llamativa actualidad esa vieja discusión intelectual y política.

Esencialmente la Argentina asume obligaciones que significan liberar las barreras al comercio con Estados Unidos y más puntualmente al ingreso de sus productos en el mercado local. Sean licencias de importación o regulaciones técnicas: o se dan de manera automática o se aplican los estándares estadounidenses, que es lo mismo. Es decir que las leyes extranjeras reemplazarían a las nuestras a esos fines, en una suerte de dominio o subsidariedad normativa directa.

Desde esa base, el acuerdo avanza por áreas de sensibilidad comercial. Empieza con la agricultura: las medidas sanitarias y fitosanitarias locales solo se podrán aplicar con criterios “científicos y de aversión al riesgo”; es decir, se crea una categoría de interpretación que condiciona su eficacia. Se agrega que no puede existir un compromiso con ningún tercer país que pueda crear una barrera comercial en contra de los productos americanos, lo que, por ejemplo, obligará a considerar con tino el acuerdo con la Unión Europea. También subordina el concepto de “denominación de origen”, con la misma lógica de criterios de objetividad.

En cuanto a propiedad intelectual, la Argentina asume un compromiso de marco regulatorio y ejecución normativa (incluyendo el poder judicial) tan amplio que cuesta entender cómo se va a aplicar. Lo que sí está claro es que sienta las bases para reclamos de empresas estadounidenses y acciones defensivas de argentinas, continuidad en sede administrativa y judicial de las consecuencias de la apertura comercial, hoy hecha carne en una norma de rango internacional.

Lo mismo para trabajo y medio ambiente. Las obligaciones que se asumen son genéricas, con referencia en organismos o acuerdos multilaterales. En términos prácticos, los conflictos y tensiones son indisimulables: con un argumento laboral, se podría limitar la importación de productos de Oriente; basta pensar en la “Uyghur Forced Labor and Prevention Act”. En el caso del ambiente, se podría llegar al extremo algo forzado de sostener que las restricciones a la minería por preservación del ambiente en la Ley de Glaciares vigente, son “cuestiones ambientales que contribuyen a que el comercio no sea recíproco”.

Hay muchas otras cuestiones altamente sensibles. Vale la pena detenerse en dos. La primera es la obligación de la Argentina de implementar en sus fronteras “cuando corresponda”, cualquier medida que tome Estados Unidos para proteger su economía o su seguridad nacional. Se abre a la casi infinita interpretación geopolítica. La segunda tiene que ver con la inversión minera de aquel país: de manera llamativamente tautológica, se obliga a facilitarla en toda su cadena de valor en minerales críticos en las mismas condiciones que un local. Cómo impacta en la inversión de otros países, especialmente de Oriente, sean existentes o por venir, es una incógnita, pero el espacio para el conflicto interpretativo está abierto.

Interesante la discusión que se avecina en el Congreso: en la Argentina, una vez más, se enfrentarán dos modelos de país antagónicos. En tiempos que no son de mesura, hablan los extremos.

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